Menu Principal
Botiquín
La ley de tránsito no exige ningún tipo de botiquín de
primeros auxilios. Contar con uno por supuesto nunca está de
más. Pero de igual forma, tener un botiquín en el auto de
nada sirve en caso de accidentes vehiculares, ya que las
magnitudes de las lesiones que sufren las personas exige que
la asistencia la brinde un médico a paramédico
especializado. Comuniquese a los telefonos de emergencia en
caso de accidente, si no esta preparado no intente realizar
la atencion primaria de los heridos, espere por un auxilio
especializado.
EMERGENCIAS 0800
666 0464 -
Balizas
La Ley de Tránsito, en su Artículo 40º dice que "Para poder
circular con automotor es indispensable que posea balizas
portátiles normalizadas, excepto las motocicletas.
Para las balizas portátiles a ser llevadas en los vehículos
automotores, se requerirá que estén fabricadas conforme a
las especificaciones de las normas IRAM y de acuerdo a las
condiciones enunciadas seguidamente:
1) Las dos balizas que se utilicen para los vehículos
deberán cumplir como mínimo con lo establecido en la Norma
IRAM 10.031/84 -
2) Las balizas se llevarán en un lugar accesible.
Las retrorreflectivas deben tener forma de triángulo
equilátero con una superficie no menor de cinco décimas de
metro cuadrado (0,5 m2), una longitud entre cuatro y cinco
décimas de metro (0,4 a 0,5 m), y un ancho comprendido entre
cinco y ocho centésimas de metro (0,05 a 0,08 m). Tal
superficie debe contener material retrorreflectante rojo en
un mínimo de doscientas cincuenta centésimas de metro
cuadrado (0,25 m2). El resto puede ser material fluorescente
anaranjado, distribuido en su borde interno. En la base
tendrán un soporte que asegure su estabilidad con vientos de
hasta setenta kilómetros por hora (70 km/h). En las
restantes características cumplirá con las especificaciones
de norma IRAM 10.031/83 "Balizas Triangulares
Retrorreflectoras".
Con respecto a la colocación, y teniendo en cuenta las altas
velocidades con las que conducen muchos conductores
argentinos, CESVI ARGENTINA recomienda que en caso de
circular en ruta las balizas deben colocarse 75 metros antes
y 75 metros después del vehículo. En cambio, en autopistas,
como la circulación posee un solo sentido y las velocidades
son mayores aun, ambas balizas deben colocarse: la primera a
150 metros del vehículo (antes del mismo) y la segunda a 75
metros del vehículo (obviamente antes también), o sea 75
metros de diferencia entre ambas.
Matafuegos
Para el aseguramiento de los matafuegos:
-
-
-
-
-
-
M2 con peso bruto total hasta 5.000 kg, con capacidad mayor
a 9 personas sentadas incluyendo al conductor, llevarán como
mínimo 1 matafuego de 2,5 kg de capacidad nominal y
potencial extintor de 5 B, con indicador de presión de
carga.
-
Si el vehículo está equipado con una instalación fija contra
incendio del motor, con sistemas automáticos o que puedan
ponerse fácilmente en funcionamiento, las cantidades que
anteceden podrán ser reducidas en la proporción del equipo
instalado.
Para el transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos, el
matafuego que deberá portar el vehículo estará de acuerdo a
la categoría del mismo, y al tipo de potencial extintor que
determine el dador de la carga. Asimismo, deberá adoptar las
indicaciones prescritas en el Reglamento de Transporte de
Mercancías y Residuos Peligrosos y en la Ley N° 24.051, de
acuerdo al siguiente criterio: el extintor de incendios
tendrá la capacidad suficiente para combatir un incendio de
motor o de cualquier otra parte de la unidad de transporte y
de tal naturaleza que si se emplea contra el incendio de la
carga no lo agrave, y si es posible, lo combata.