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Requisitos
para circular de la Ley deTránsito
El artículo 40 de la Ley 24.449 establece claramente qué es
lo que hay que llevar en el coche obligatoriamente. La
normativa es clara y no se puede justificar su
desconocimiento.
ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular
con
automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo
de vehículo y que lleve
consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
(Expresión "vencida o no, o
documento" vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O.
10/02/1995)
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que
refiere el artículo 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques
tenga colocadas las placas
de identificación de dominio, con las características y en
los lugares que establece la
reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos
normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte
o maquinaria especial,
cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo
y su conductor porte la
documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados,
excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la
capacidad para la que fue
construido y no estorben al conductor. Los menores de 10
años deben viajar en el
asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las
dimensiones, peso y potencia adecuados
a la vía transitada y a las restricciones establecidas por
la autoridad competente, para
determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen
estado de funcionamiento, so
riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven
puestos cascos normalizados,
y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use
anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los
vehículos que por
reglamentación deben poseerlos.
Además, el articulo 33 de la Ley 26363 estipula como falta
grave (por la que se puede retenerse la licencia de
conducir) "la conducción de un vehículo careciendo del
comprobante que acredite la realización y aprobación de la
Revisión Técnica Obligatoria". Si bien en La Ciudad Autonoma
de Buenos Aires la llamada VTV no es obligatoria para
circular y no es exigida a los autos radicados en el
distrito ( Los Legisladores estiman que la VTV en Capital
Federal estaría se pondrían en funcionamiento en el segundo
semestre del 2013.), es recomendable realizar la
verificación en una planta nacional y evitar inconvenientes
y discusiones en camineras del Interior, que pueden exigir
el certificado.
Por su parte, la cédula puede ser la verde para cualquier
conductor, si está aún sin vencer (normalmente tiene
vigencia de 2 años). Luego será válida sólo para el titular,
que es preciso que esté a bordo del vehículo. En caso
contrario es preciso contar con una cédula azul a nombre del
conductor.